Existe toda una tradici贸n de pensamiento cl谩sico y contempor谩neo dedicado al sujeto creador de la Constituci贸n. De Rousseau a Vattel, pasando por Siey猫s y Tocqueville, de Habermas a Elster, sin olvidar a Rawls y a Offe, las argumentaciones de estas reflexiones son muy diversas.
Pero no hay creaci贸n constitucional que no se inscriba en el pasado a trav茅s de normas habilitadoras de los constituyentes, previstas en el ordenamiento anterior, para realizar cambios constitucionales por profundos que sean.
La Constituci贸n puede ser revisada y se deber谩 hacer -como Rousseau ya opina- con las formalidades debidas a su excepcional creaci贸n. E, igualmente, caben redefiniciones del demos -as铆 lo afirma Vattel- pero se har谩n con la unanimidad requerida previamente para su formaci贸n.
El autor en esta obra toma partido por toda una corriente postfrankfurtiana -de Habermas a Offe y Elster- que ponen de manifiesto la ambivalencia -valores positivos y negativos- de la despotenciaci贸n del poder constituyente -de revisi贸n y originario- por excesiva est谩tica de la Constituci贸n.
Desde este modelo te贸rico, no es sostenible la salvaguardia de la rigidez constitucional, en t茅rminos absolutos, si no va unida a la responsabilidad pol铆tica necesaria para adaptar la Constituci贸n, por r铆gida que sea, a sus necesarios cambios.
No cabe escudarse en la rigidez constitucional para no modificar nada en la Constituci贸n. Cabe llegar a las mayor铆as cualificadas prescritas en la Constituci贸n y factibles en la realidad pol铆tica presente para favorecer el cambio constitucional. Pero se requiere voluntad pol铆tica. As铆 es posible llegar a una Constituci贸n actual para los ciudadanos del presente y del futuro sobre las bases jur铆dicas puestas en el pasado.
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