El único elemento que permite definir e individualizar el Estado Federal, o, si se prefiere, políticamente descentralizado, es el de la protección constitucional de la autonomía, que se articula, básicamente, a través de una Constitución rígida y la existencia de algún mecanismo de control de constitucionalidad. En nuestro Derecho, este instituto reviste especiales y notables singularidades. En efecto, la constitucionalización del principio dispositivo ha determinado que el definitivo reparto, territorial y funcional, del poder político se haya verificado no en la Constitución misma, sino en los diversos Estatutos de Autonomía. Resultado de ello es que, para que la garantía de la autonomía sea realmente eficaz, no basta con que la Constitución de 1978 sea rígida, sino que también han de serlo las normas institucionales básicas de las Comunidades Autónomas. Nos encontramos, de este modo, ante un doble sistema de garantía de cuya existencia se derivarán no pocos inconvenientes para la ponderada articulación de la protección constitucional de la autonomía.
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