La Constituci贸n Espa帽ola de 1978 supuso una inflexi贸n en el tratamiento que el ordenamiento espa帽ol ven铆a dispensando a todo lo relacionado con el fen贸meno religioso. En el intento que anima el presente volumen se busca encuadrar el fen贸meno religioso, tal y como aparece hoy en la sociedad globalizada, en sus relaciones con la soberan铆a pol铆tica y jur铆dica seg煤n se viene perfilando en Espa帽a y en los Estados europeos, dentro de su progresivo compromiso de participaci贸n en instituciones de car谩cter supranacional tales como la Uni贸n Europea, la ONU, etc. A diferencia de lo que ocurre con otros fen贸menos socio-jur铆dicos, como por ejemplo las relaciones familiares, comerciales o laborales, que aparecen socialmente m谩s congruentes y con una clara delimitaci贸n operativa, el fen贸meno religioso no se compone exclusivamente de una serie de actos t铆picos, como pueden ser, por ejemplo, los actos propiamente de culto, sino que se presenta socialmente como un factor determinante de muchos y variados comportamientos del hombre hasta llegar a inspirar la propia concepci贸n de la entera vida de la persona. Desde la perspectiva del ordenamiento del Estado, la tipificaci贸n de un hecho o acto como propio del fen贸meno religioso no es objetivo, o bien no est谩 objetivamente tasado, sino que suele ser resultado de una precisa elecci贸n determinada, a su vez, por criterios que, en la mayor铆a de las ocasiones, nada tienen que ver con lo religioso al venir, en la mayor铆a de los casos, impuestos por razones de car谩cter pol铆tico, social, cultural, etc.
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