La polémica que en 1931 enfrentó a Carl Schmitt y Hans Kelsen acerca del defensor de la Constitución (“Der Hüter der Verfassung”), es uno de los momentos claves del Estado democrático en que afloran toda una serie de intuiciones, planteamientos y críticas que desbordan el estrecho marco de la justicia constitucional. Frente a la tesis de Kelsen recogida en la Constitución Austriaca de 1920, que atribuye a un órgano técnico especializado el monopolio del control de constitucionalidad de las leyes, se levanta la propuesta de Schmitt de hacer del “Reichpräsident” en su condición de poder elegido directamente por el pueblo, el custodio de la esencia de la Constitución cuando resulte amenazada. Dos posturas antagónicas que responden a dos ideas diferentes de Estado, de Constitución, y de Derecho que separan a los dos mayores juristas del siglo XX. La Constitución concebida como norma lógica desprovista de contenidos ajenos a lo jurídico, frente a la Constitución entendida como suma de decisiones políticas fundamentales que expresan la voluntad colectiva de un pueblo, y susceptible de encerrar contradicciones.
Giorgio Lombardi desentraña en el estudio que precede a los textos, los argumentos de la polémica procurando situarlos en su contexto lógico. No es lo mismo la defensa existencial de la Constitución, que la preocupación por garantizar su aplicación. En un caso se busca la continuidad de la estructura política, en otro depurar y dar coherencia al orden normativo.
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