La Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, sustituye a la 4/1995, de 24 de mayo, y representa un hecho determinante en la definitiva conformaci贸n del Derecho com煤n gallego. El desarrollo normativo efectuado en las instituciones anteriormente regladas, la incorporaci贸n de otras provenientes de la espec铆fica legislaci贸n auton贸mica y de la norma consuetudinaria, o que simplemente obedecen a una adecuaci贸n del Derecho propio a las exigencias m谩s actuales del tr谩fico jur铆dico, deben enjuiciarse como una actitud resuelta del legislador en orden a la autointegraci贸n normativa y como un esfuerzo a favor de la ordenaci贸n y codificaci贸n de la materia civil.
Efecto de tales actualizaciones e incorporaciones es que los institutos del ordenamiento gallego atinentes a los distintos 谩mbitos personal, familiar, patrimonial y sucesorio guardar谩n, finalmente, concordancia con la realidad social en que se desarrollan y con las necesidades que los motivan, siendo aptos, por ello, para dar respuesta a aquellas controversias que en esos 谩mbitos puedan suscitarse. 脡ste ser谩, sin duda, el mejor logro que dicha reforma legal puede aportarnos. La presente edici贸n, cuya aparici贸n coincide con la publicaci贸n de la nueva Ley, se realiza con car谩cter biling眉e, en sus versiones gallega y castellana, y va dirigida tanto al estudiante como al operador jur铆dico y pol铆tico que sientan inter茅s por el conocimiento del Derecho civil propio de Galicia.
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