Se han de subrayar las diferencias de la recopilaci贸n de normas que el lector tiene en sus manos respecto de otras compilaciones.
En primer lugar, el objeto perseguido no es el de reproducir todas las normas de Derecho eclesi谩stico. Su fin es predominantemente did谩ctico: se trata de poner a disposici贸n del alumno de Derecho -pero tambi茅n de toda persona que practique lo que definieron los romanos como “ars boni et aequi”, o de cualquier ciudadano interesado en obtener informaci贸n sobre las manifestaciones jur铆dicas del hecho religioso- las normas de necesaria consulta en las asignaturas relacionadas con el fen贸meno religioso. Lo cual explica otra caracter铆stica del volumen: las normas se agrupan en materias y no se sigue, en su reproducci贸n, un orden cronol贸gico. La sistem谩tica de la obra re煤ne en apartados las diferentes disposiciones, utilizando distintos criterios: la fuente de la cual proceden -en el caso de la protecci贸n internacional, las organizaciones que aprobaron convenios o convenciones para la protecci贸n de la libertad religiosa-; su modo de elaboraci贸n, unilateral o bilateral -los pactos y acuerdos con las confesiones representan una peculiar singularidad, por su n煤mero e importancia, de las fuentes del Derecho eclesi谩stico, lo cual repercute en su r茅gimen jur铆dico-; o las materias de las que tratan, comenzando por los principios y valores que inspiran el ordenamiento principalmente contenidos en la Constituci贸n, para continuar con las normas de desarrollo de la libertad religiosa, as铆 como la manifestaci贸n de la “especialidad” de la normativa sobre la regulaci贸n del fen贸meno religioso proyectada en distintas 谩reas jur铆dicas.
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