Se podría decir que Proceso Judicial entendido como un mecanismo de resolución de conflictos y no sólo como un mecanismo de castigo por la vulneración de ciertos valores, no sea el más adecuado para cierto tipo de conflictos (permitido vs. permitido, alto coste emocional, etc.)
Esta visión del Derecho es la que lo ha ¿motivado¿ salir en búsqueda de otros mecanismos, distintos al Proceso Judicial, que le permitan cumplir con esa función de resolución de conflictos de forma más eficaz y eficiente. Búsqueda que culmina, con la incorporación de ¿La Mediación de Conflictos¿ a la égida del derecho. Y así nacen las distintas cuestiones trascendentes que he investigado en el libro: ¿En qué difieren los sistemas de derecho, en términos de proceso judicial como forma de resolución de conflictos? ¿Qué conflictos son mediables? ¿En qué se diferencian los modelos de mediación? ¿En relación con nuestro sistema de Derecho hay algún modelo que sea el más adecuado? ¿Cómo incide la Tutela Judicial Efectiva sobre la mediación de conflictos? ¿Cómo afectan los distintos derechos que emergen de la tutela judicial efectiva a la implementación de la mediación en la égida del Derecho?
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